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Así accederían las madres sustitutas al subsidio pensional

  • Foto del escritor: Paula Andrea Puerta Trujillo
    Paula Andrea Puerta Trujillo
  • 5 oct 2020
  • 2 Min. de lectura

De conformidad con lo señalado en el artículo 215 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), el Ministerio del Trabajo propone efectuar algunas modificaciones al Capítulo 4 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, para efectos de reglamentar el acceso de las madres sustitutas al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Requisitos

Tendrían acceso al subsidio las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre del 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo superior a 10 años y no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarias de los beneficios económicos periódicos (BEP).

Para acceder al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, los interesados tendrían que cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Ser colombiano.

  2. Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre.

  3. Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.

  4. Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre del 2015.

  5. Haber desarrollado la labor de madre sustituta por un término superior a 10 años.

  6. No reunir los requisitos para acceder a una pensión, ni ser beneficiaria del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP).

En el proceso de selección para el acceso al beneficio se aplicarían los siguientes criterios de priorización: (i) la edad del aspirante; (ii) el tiempo de permanencia como padre o madre sustituta y (iii) la situación de discapacidad física o mental del aspirante.

Valor del subsidio

El monto del subsidio a cargo de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional sería el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumiría la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación:


Tiempo de permanencia en el programa hogares sustitutos de bienestar familiar Valor del Subsidio

Más de 10 años y hasta 15 años$ 220.000

Más de 15 años y hasta 20 años$ 260.000

Más de 20 años$ 280.000

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