COMO FUNCIONARA LA DISMUNICIÓN EN EL PAGO DE APORTES DE PENSIÓN
- Paula Andrea Puerta Trujillo
- 5 oct 2020
- 1 Min. de lectura
En ADVOCATUS “Su derecho en derecho” con el fin de mantener informados a nuestros clientes en cuanto a los beneficios y medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria y económica.
Por tal motivo en esta ocasión queremos compartirles, que el Gobierno Nacional, mediante el decreto 568 del 15 de abril de 2020 implemento una medida consistente en la disminución provisional del aporte a pensión, en los siguientes términos:
A QUIEN APLICA: A las empresas, trabadores y personas independientes.
APORTE:
Hasta la fecha el aporte a pensión venia siendo del 16% y a partir de la expedición del decreto, el aporte será del 3%. Es optativo por parte de la empresa acogerse a no a este beneficio. En caso de acogerse el aporte del 3% deberá ser asumido de la siguiente forma:
Empleador: el 75%, es decir, el 2.25%
Trabajador: el 25%, es decir, el 0,75%
Personas Independientes: el 100% del aporte, es decir, 3%
POR CUANTO TIEMPO APLICA: Por dos meses, esto es, los meses de abril y mayo que deben ser pagados en mayo y junio de 2020 respectivamente.
INGRESO BASICO DE COTIZACIÓN: Se deberá aportar por el mismo salario que se hagan los demás aportes, esto es, Salud, ARL y Caja de Compensación.
Sin embargo, el ingreso base de cotización deberá ser mínimo de 1 SMMLV y de máximo 25 SMMLV.
En ADVOCATUS estamos dispuestos ayudarles y asesorarles en lo que requieran, por lo tanto, no duden en comunicarse con nosotros.

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